Ley Nº 10024 - CODIGO RURAL. APROBACION

Rango Ley
Publicación 1941-06-28
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - RAMON F. BADO - CYRO GIAMBRUNO - P. MANINI RIOS - JAVIER MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Declárase Código Rural de la República el redactado por el doctor Daniel García Acevedo, con las modificaciones propuestas por la Comisión Revisora designada en el año 1933 y las siguientes aprobadas por la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes: (*)

Artículo 2

Sustitúyense los artículos 136 y 171 del Código a que se refiere el artículo 1.º, por los siguientes: (*)

Artículo 3

El Poder Ejecutivo designará a dos personas para que conjuntamente con el doctor Daniel García Acevedo, se constituyan en Comisión encargada de asesorarlo sobre las reglamentaciones que se considere necesario dictar e informen a los dos años de vigencia del nuevo Código, sobre las modificaciones que la práctica hubiera aconsejado.

Artículo 4

Destínase de Rentas Generales la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para ser entregados al doctor Daniel García Acevedo como compensación por el trabajo efectuado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - RAMON F. BADO - CYRO GIAMBRUNO - P. MANINI RIOS - JAVIER MENDIVIL

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