Ley Nº 10030 - FUNCIONARIOS POLICIALES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. REFORMA DE CEDULA JUBILATORIA

Rango Ley
Publicación 1941-07-15
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase a los efectos de su jubilación y como gracia especial que los ex funcionarios policiales, Comisarios don Luis María Ribeiro, Mario Méndez y don Manuel E. García, podrán reformar sus cédulas de retirados policiales de conformidad con las leyes 7.914 de 26 de Octubre de 1925 y 8.615 de 8 de Febrero de 1930, teniéndose en cuenta al liquidarse las nuevas pasividades el sueldo que actualmente perciben los empleados policiales de iguales categorías del cargo en que se acogieron al retiro policial.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO

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