Ley Nº 10036 - ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES Y TRANVIAS DEL ESTADO. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase a la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, para vender a la Fábrica Nacional de Papel S.A., la fracción de terreno delineada en el plano del agrimensor Policrates C. Braida, de Octubre de 1940, ubicada en la 14.a sección judicial del Departamento de Colonia, compuesta de una superficie de 6.839 metros cuadrados, 41 decímetros cuadrados, a razón de dos pesos cincuenta centésimos ($ 2.50) el metro cuadrado, lo que importa diecisiete mil noventa y ocho pesos cincuenta y tres centésimos ($ 17.098.53). Será de cuenta exclusiva de la Fábrica Nacional de Papel S.A., todos los gastos que demande el traslado de las vías, etc., que actualmente se encuentran emplazadas dentro del perímetro de la fracción de terreno cuya venta se autoriza y que se estima en la suma de nueve mil ciento diez pesos ($ 9.110.00).
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ARSENIO M. BARGO
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