Ley Nº 10056 - FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES

Rango Ley
Publicación 1941-10-24
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

Los impuestos internos a que se refiere el proyecto de ley citado en el artículo 1º, alcanzarán a las existencias en las casas mayoristas e importadoras, en las fábricas de licores y en las bodegas de producción y en las fábricas de tabacos y no gravará las existencias en el comercio minorista, las que serán estampilladas con estampillas de contralor sin valor, proporcionadas por la Dirección General de Impuestos Internos.

Artículo 3

Los impuestos internos o aumentos sobre los mismos que crea el proyecto de ley a que se refiere el artículo 1º y que sean recaudados por la Dirección General de Aduanas, no serán susceptibles de la aplicación del porcentaje a oro a que están sujetos, en su caso, los impuestos internos de carácter especialmente aduaneros.

Artículo 4

Derógase el artículo 32 del proyecto de ley a que se hace referencia en el artículo 1º.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL

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