Ley Nº 10061 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1941-11-13
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL - JULIO A. ROLETTI
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar al Centro Militar un préstamo en dinero efectivo o su equivalente en títulos, hasta la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), con destino a la construcción del edificio que éste levantará en el terreno de su propiedad ubicado en el Departamento de Montevideo, sito en la Avenida Diagonal Agraciada y calle Paysandú compuesto de un área total de 517 metros cuadrados, 52 decímetros, empadronado con el número 7015 y parte del número 7016.(*)

Artículo 2

Dicho préstamo quedará garantizado con primera hipoteca sobre la finca referida en el artículo anterior y se sujetará a las condiciones generales que el Banco aplica para las operaciones a treinta años, con excepción de las limitaciones establecidas en los artículos 54 y 61 de su Carta Orgánica, que no regirán para el presente caso.

Artículo 3

La entrega de los cuatrocientos cincuenta mil pesos o su equivalente en títulos al Centro Militar la efectuará el Banco Hipotecario del Uruguay por cuotas y a medida que lo requieran las necesidades de la edificación a que se le destina.

Artículo 4

El pago de los servicios trimestrales del préstamo será atendido, por partes iguales, por los Bancos de la República Oriental del Uruguay, de Seguros del Estado e Hipotecario del Uruguay, con cargo a sus beneficios de gestión.

Artículo 5

Comuníquese.

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL - JULIO A. ROLETTI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.