Ley Nº 10077 - COOPERATIVA DE CONSUMO SALUD PUBLICA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Rango Ley
Publicación 1941-11-21
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO - JAVIER MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase a la Contaduría General de la Nación para retener hasta el cuarenta por ciento del sueldo nominal de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Salud Pública, adherentes a la "Cooperativa de Consumo Salud Pública", a la que se entregará el monto de dichas retenciones para sufragar los gastos originados por la adquisición de artículos de consumo hechos a dicha Cooperativa o por intermedio de la misma, por el personal técnico administrativo, secundario y de servicio del referido Ministerio. (*)

Artículo 2

Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la Cooperativa de Consumo Salud Pública.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO - JAVIER MENDIVIL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.