Ley Nº 10077 - COOPERATIVA DE CONSUMO SALUD PUBLICA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS
Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación para retener hasta el cuarenta por ciento del sueldo nominal de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Salud Pública, adherentes a la "Cooperativa de Consumo Salud Pública", a la que se entregará el monto de dichas retenciones para sufragar los gastos originados por la adquisición de artículos de consumo hechos a dicha Cooperativa o por intermedio de la misma, por el personal técnico administrativo, secundario y de servicio del referido Ministerio. (*)
Artículo 2
Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la Cooperativa de Consumo Salud Pública.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO - JAVIER MENDIVIL
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