Ley Nº 10085 - LEY ORGANICA MILITAR. MODIFICACION
Artículo 1
Fíjase en 64 años de edad de retiro para los Generales prevista por el artículo 344, inciso A) de la ley número 10.050, de 18 de Setiembre de 1941.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
El Poder Ejecutivo dictará, en las oportunidades correspondientes, las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de la ley número 10.050.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.