Ley Nº 10085 - LEY ORGANICA MILITAR. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1941-12-12
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Fíjase en 64 años de edad de retiro para los Generales prevista por el artículo 344, inciso A) de la ley número 10.050, de 18 de Setiembre de 1941.

Artículo 2

(*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

El Poder Ejecutivo dictará, en las oportunidades correspondientes, las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de la ley número 10.050.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI

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