Ley Nº 10087 - JUNTAS LOCALES. JURISDICCION
Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de Villa Sarandí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República y 59 de la ley de 28 de Octubre de 1935.
Artículo 2
Los límites de su jurisdicción serán los que correspondan a la actual 10ª sección judicial del Departamento de Florida.
Artículo 3
La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en sus artículos 35 y 36. En todos los casos las prerrogativas a que se refiere este artículo, serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - P. MANINI RIOS
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