Ley Nº 10087 - JUNTAS LOCALES. JURISDICCION

Rango Ley
Publicación 1941-12-18
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - P. MANINI RIOS
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Declárase autónoma la Junta Local de Villa Sarandí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República y 59 de la ley de 28 de Octubre de 1935.

Artículo 2

Los límites de su jurisdicción serán los que correspondan a la actual 10ª sección judicial del Departamento de Florida.

Artículo 3

La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en sus artículos 35 y 36. En todos los casos las prerrogativas a que se refiere este artículo, serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - P. MANINI RIOS

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