Ley Nº 10092 - COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1941-12-24
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Acuérdase un nuevo plazo de 180 días para que los funcionarios en actividad manifiesten ante la Caja Civil si desean acumular los servicios anteriores comprendidos en otras Cajas de Jubilaciones ya denunciados o reconocidos, sean en carácter de patrono, empleado u obrero, en las condiciones que establece el artículo 27, de la ley número 9.940, de 2 de Julio de 1940. Tal plazo comenzará a contarse desde la promulgación de esta ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.