Ley Nº 10095 - JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES
Artículo 1
Elévase, por gracia especial y como reconocimiento de los importantes servicios prestados a la enseñanza pública, la jubilación que legalmente corresponde a la señorita Enriqueta Compte y Riqué, hasta el monto de los sueldos líquidos, comprendida la asignación líquida por concepto de casa-habitación, que perciba en actividad el día de su cese. Dicho monto no sufrirá ninguno de los descuentos establecidos en las leyes de jubilaciones pertinentes. La diferencia será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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