Ley Nº 10096 - DEROGACION DE IMPUESTO. PRENSA. COMUNICACIONES
Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley, deróganse todos los impuestos que gravan a las comunicaciones de prensa, cablegráficas y radiotelegráficas, siempre que sean recibidas por las agencias noticiosas o por las empresas periodísticas o radiotelegráficas para servicios de prensa, expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2
Las comunicaciones de prensa en tránsito por la República, abonarán una compensación de un centésimo de franco oro por palabra. A este efecto, queda establecido en sesenta centésimos el valor del franco oro, pudiendo el Poder Ejecutivo modificarlo siguiendo las alteraciones que sufra la base original de ese cálculo. (*)
Artículo 3
Los órganos de publicidad quedan obligados a establecer inmediatamente después del lugar de procedencia de la noticia, la agencia o empresa que la ha suministrado, y éstas quedan, a su vez, obligadas a indicar en los informes de contralor la denominación de la entidad de que procedan. La disposición de este artículo afecta igualmente a las informaciones de las estaciones de radio.
Artículo 4
Las infracciones a esta ley serán penadas por la Dirección General de Comunicaciones, la primera vez con multa de cincuenta pesos, que podrá, en caso de reincidencia, elevarse hasta doscientos pesos. No obstante, la Dirección General de Comunicaciones podrá dejar sin efecto dichas penalidades cuando, a su juicio, se justificara la exoneración. En todos los casos, las resoluciones de la Dirección de Comunicaciones podrán ser materia de reconsideración, que deberán plantearse ante ella dentro del plazo perentorio de tres días, debiéndose estar a lo que en definitiva resuelva el Poder Ejecutivo.
Artículo 5
El producido de las multas se depositará en la Contaduría General de la Nación en una cuenta especial que se denominará "Dirección General de Comunicaciones, Mejora de servicios", a órdenes del Director de dicha repartición, con los contralores que el Poder Ejecutivo crea del caso establecer.
Artículo 6
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
ALFREDO BALDOMIR - JULIO A. ROLETTI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.