Ley Nº 10112 - DECLARACION DE PUEBLO
Artículo 1
Declárase pueblo con la denominación de "Cerro Chato", al núcleo de población del mismo nombre situado en las secciones 6a., 8a. y 4a. de los Departamentos de Treinta y Tres, Durazno y Florida, respectivamente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - P. MANINI RIOS
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