Ley Nº 10123 - COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE EXPORTACION
Artículo 1
Declárase, a los efectos de la clasificación, que los huesos de paletas y mandíbulas destinados a la exportación deben ser considerados huesos comunes, pagando por impuesto de exportación el diez por ciento (10%) "ad valorem".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL
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