Ley Nº 10418 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION
Artículo 1
Fíjase la fecha del primero de Setiembre de mil novecientos cuarenta y tres para que entren en vigor las disposiciones sobre procedimiento civil contenidas en el decreto-ley de 8 de Febrero del corriente año.
Artículo 2
Declárase que no están comprendidos en el plazo que antecede los artículos 43 y 44 del Decreto-Ley de la referencia. El Poder Ejecutivo designará la Comisión Honoraria prevista en el artículo 43 en seguida de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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