Ley Nº 10419 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. PRESUPUESTO
Artículo 1
Incorpóranse al ítem 16.01 del Presupuesto General de Gastos vigente, correspondiente al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, las siguientes partidas de sueldos y gastos:
Liceos de la Capital: Categoría Grado Mensual Anual
1.01 12 Auxiliares IV 2 $ 720.00 $ 8.640.00 1.01 18 Porteros IV 1 " 900.00 " 10.800.00
Contaduría y Tesorería:
1.01 10 Auxiliares IV 3 " 700.00 " 8.400.00
Secretaría:
1.0 5 Auxiliares IV 3 " 350.00 " 4.200.00
Personal Docente:
1.02 A Licencia al personal " 628.58 " 7.542.96 1.02 B Sueldo para Profesores y Ayudantes "11.534.33 " 138.411.96 1.04 Jornales para el personal de limpieza de 6 Liceos " 300.00 " 3.600.00
GRUPO 2.00 - Retribución de servicios varios:
2.09 Gastos generales de oficina " 610.50 " 7.326.50
GRUPO 3.00 - Gastos Clase B. Adquisición de especies:
Utiles y materiales:
3.03 Mobiliario y enseres diversos " 203.50 " 2.442.00 3.04 A Utiles y materiales para oficina " 205.25 " 2.463.00 B Utiles de Contaduría y Tesorería " 100.00 " 1.200.00 4.06 Material informativo E. y científico " 610.50 " 7.326.50 3.10 Efectos de higiene y limpieza " 122.10 " 1.465.20
GRUPO 5.00 - Reparaciones y modificaciones:
5.02 De inmuebles " 183.15 " 2.197.80
$ 17.167.91 $ 206.014.92
Artículo 2
Los cargos sin carácter docente que se crean por esta ley serán provistos por el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria con los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo que éste pondrá a su disposición, dándose preferencia a los empleados incorporados al Presupuesto General de Gastos por Decreto-Ley de 30 de Octubre de 1942. El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria podrá no aceptar esos funcionarios por motivo fundado y expreso. El derecho al ascenso de los actuales funcionarios no docentes que dependen del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, no será perjudicado por la incorporación de los funcionarios resultante del cumplimiento de esta ley. Los puestos ocupados por los empleados dependientes del Poder Ejecutivo, quedarán suprimidos del Presupuesto General de Gastos, incorporándose al de Enseñanza Secundaria. La Contaduría General de la Nación no liquidará ningún sueldo correspondiente a nuevos funcionarios que fueran designados con cargo a las partidas de esta ley con excepción de Profesores y Ayudantes.
Artículo 3
Auméntanse los rubros del ítem 16.02 del Presupuesto General de Gastos vigente, correspondientes a los Liceos Departamentales del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, que a continuación se indican, con las siguientes sumas:
16.02 - 1.02 - B Sueldos del Profesorado $ 88.387.20 16.02 - 1.02- A Licencias al personal docente " 5.373.94
$ 93.761.14
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - RICARDO COSIO
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