Ley Nº 10424 - COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. FACULTADES

Rango Ley
Publicación 1943-05-26
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - RICARDO COSIO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Acuérdanse a las Comisiones Parlamentarias Investigadoras sobre irregularidades en la Aduana y en el Instituto de Jubilaciones, designadas por la Cámara de Representantes, las facultades establecidas por la ley 8835, de 3 de Marzo de 1932.

Artículo 2

Mientras dure la investigación parlamentaria en las dependencias de la Aduana, interrúmpense todos los términos fijados por las leyes y reglamentos para la prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de derechos cobrados de menos.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - RICARDO COSIO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.