Ley Nº 10424 - COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. FACULTADES
Artículo 1
Acuérdanse a las Comisiones Parlamentarias Investigadoras sobre irregularidades en la Aduana y en el Instituto de Jubilaciones, designadas por la Cámara de Representantes, las facultades establecidas por la ley 8835, de 3 de Marzo de 1932.
Artículo 2
Mientras dure la investigación parlamentaria en las dependencias de la Aduana, interrúmpense todos los términos fijados por las leyes y reglamentos para la prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de derechos cobrados de menos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - RICARDO COSIO
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