Ley Nº 10427 - TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION
Artículo 1
Créase un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado por seis miembros, con el fin de resolver el pedido de aumento de salarios, y de reposición de los obreros despedidos por la Sociedad Comercial de Montevideo. Los miembros de este Tribunal serán elegidos en la siguiente forma: dos designados por el Poder Ejecutivo; dos por el personal tranviario, reunido en asamblea convocada y reglamentada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, y dos por la Sociedad Comercial de Montevideo. En caso de empate el Poder Ejecutivo designará otro miembro.
Artículo 2
Los delegados patronales u obreros deberán tener por lo menos 23 años de edad y deberán ser ciudadanos naturales o legales, con un mínimo de actividad en la empresa durante los últimos cinco años.
Artículo 3
El Tribunal deberá expedir su fallo -que será inapelable- dentro de treinta días, desde la fecha de su constitución. Gozará de competencia para examinar los libros de contabilidad de la empresa, a los efectos concretos del problema sometido a su fallo y para requerir los informes y declaraciones que estime necesarios.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
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