Ley Nº 10427 - TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION

Rango Ley
Publicación 1943-06-08
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Créase un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado por seis miembros, con el fin de resolver el pedido de aumento de salarios, y de reposición de los obreros despedidos por la Sociedad Comercial de Montevideo. Los miembros de este Tribunal serán elegidos en la siguiente forma: dos designados por el Poder Ejecutivo; dos por el personal tranviario, reunido en asamblea convocada y reglamentada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, y dos por la Sociedad Comercial de Montevideo. En caso de empate el Poder Ejecutivo designará otro miembro.

Artículo 2

Los delegados patronales u obreros deberán tener por lo menos 23 años de edad y deberán ser ciudadanos naturales o legales, con un mínimo de actividad en la empresa durante los últimos cinco años.

Artículo 3

El Tribunal deberá expedir su fallo -que será inapelable- dentro de treinta días, desde la fecha de su constitución. Gozará de competencia para examinar los libros de contabilidad de la empresa, a los efectos concretos del problema sometido a su fallo y para requerir los informes y declaraciones que estime necesarios.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.