Ley Nº 10429 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA
Artículo 1
Acuérdase amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa en el proceso respectivo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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