Ley Nº 10435 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIA GADEA DE GADEA
Artículo 1
Otórgase a la señora Julia Gadea de Gadea, en su calidad de miembro de la familia del Jefe de los Orientales don José Artigas, una pensión graciable de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480.00) anuales.
Artículo 2
Derógase la ley número 5.056, de 13 de Julio de 1914, por la que se otorga por gracia especial a dicha señora, una pensión alimenticia de noventa y seis pesos ($ 96.00) anuales, en atención a los servicios de su esposo, don Olegario Gadea.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - RICARDO COSIO
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