Ley Nº 10438 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION
Artículo 1
Desde la fecha de la promulgación de la presente ley entrará en vigor lo dispuesto en el artículo 41 del decreto-ley de Febrero 8 próximo pasado.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - LUIS A. MATTIAUDA
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