Ley Nº 10448 - JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS
Artículo 1
Amplíase hasta el 31 de Diciembre del corriente año el plazo a que se refiere el artículo 4º de la ley del 20 de Agosto de 1943.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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