Ley Nº 10454 - OTORGAMIENTO DE SUBVENCION
Artículo 1
Mientras no se establezca el régimen legal del dominio público de la República, y en particular el que determine la jurisdicción de las autoridades nacionales y locales en las fronteras internacionales, el Gobierno Departamental de Rivera se hará cargo de la parte uruguaya de la Plaza Internacional Rivera-Livramento, cuyo destino actual no podrá cambiarse sin autorización legislativa. (*)
Artículo 2
A los efectos indicados en el artículo anterior, asígnase a la Intendencia Municipal de Rivera, en calidad de subsidio, la cantidad de seis mil pesos anuales ($ 6.000.00), que se tomarán de Rentas Generales, de los cuales se podrán invertir dos mil trescientos cuarenta pesos ($ 2.340.00) en sueldos y tres mil seiscientos sesenta pesos ($ 3.660.00) en gastos, debiéndose rendir cuentas de la utilización total del subsidio, al Poder Ejecutivo.
Artículo 3
La Comisión de Límites o quien le sustituya en lo sucesivo en sus funciones de caracterización de fronteras, ejercerá jurisdicción, a los fines de su cometido, en el predio en que se asienta la parte uruguaya de la Plaza Internacional.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JOSE SERRATO - HECTOR ALVAREZ CINA
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