Ley Nº 10470 - ARRENDAMIENTOS. PRECIOS
Artículo 1
Declárase comprendidos en los beneficios de la ley de 20 de Agosto de 1943 a los propietarios y arrendatarios rurales que se vieren afectados por la actual epizootia de aftosa. Declárase igualmente comprendidos en dichos beneficios a los agricultores afectados por el granizo en explotaciones agrarias para las cuales el Banco de Seguros del Estado no otorgue seguro.
Artículo 2
Los interesados que deseen acogerse a los beneficios que esta ley instituye deberán formular sus demandas dentro del plazo de 60 días, a partir de la publicación de la misma.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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