Ley Nº 10472 - LICEOS. PRESUPUESTO
Artículo 1
Procédese a la oficialización de los Liceos de Rosario (Departamento de Colonia), Las Piedras y San Ramón (Departamento de Canelones), a partir del año 1944, rigiendo para los dos primeros el presupuesto siguiente:
Planilla administrativa: Mensual Anual
2 Secretarios, c/u. $ 100 $ 200.00 $ 2.400.00 2 Auxiliares 3ºs, c/u. $ 70 " 140.00 " 1.680.00
Personal de servicio:
2 Vigilantes de 1.a, c/u. $ 60 " 120.00 " 1.440.00 2 Porteros de 2.a, c/u. $ 60 " 120.00 " 1.440.00
Personal docente:
2 Directores de 3.a categoría, cada uno $ 270.00 " 540.00 " 6.480.00 2 Ayudantes Preparadores Física, Química e Historia Natural, cada uno $ 50.00 " 100.00 " 1.200.00 Sueldos de Profesores, cada uno $ 2.096.00 " 4.192.00 " 50.304.00 Licencias, cada uno $ 147.91 " 295.82 " 3.549.84
Planilla de gastos:
Jornales, cada uno $ 49.50 " 99.00 " 1.188.00 Honorarios, cada uno $ 10.00 " 20.00 " 240.00 Locomoción y viáticos, c/u. $ 10 " 20.00 " 240.00 Arrendamientos, c/u. $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00 Gastos generales de oficina, cada uno $ 60.00 " 120.00 " 1.440.00 Mobiliario y enseres diversos, cada uno $ 30.00 " 60.00 " 720.00 Utiles y material para oficinas, cada uno $ 30.00 " 60.00 " 720.00 Material informativo, educacional y científico, c/u $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00 Vestuario y artículos afines, cada uno $ 10.00 " 20.00 " 240.00 Efectos de higiene y limpieza, cada uno $ 20.00 " 40.00 " 480.00 Reparación y modificación de inmuebles, cada uno $ 20.00 " 40.00 " 480.00 Becas liceales, c/u $ 33.33 " 66.66 " 800.00 $ 6.733.48 $ 80.801.84
Artículo 2
Para el Liceo de la Villa de San Ramón regirá el siguiente presupuesto: Mensual Anual 1 Secretario $ 100.00 $ 1.200.00 1 Auxiliar 3º " 70.00 " 840.00 1 Vigilante 1.a " 60.00 " 720.00 1 Portero 2.a " 60.00 " 720.00
Planilla docente:
1 Director " 270.00 " 3.240.00 1 Ayudante Prep. Física, Química e Historia Natural " 50.00 " 600.00 Sueldos de Profesores " 1.712.00 " 20.544.00 Licencias " 104.20 " 1.250.50
Planilla de gastos:
Jornales " 49.50 " 594.00 Honorarios " 10.00 " 120.00 Locomoción y viáticos " 10.00 " 120.00 Arrendamientos " 111.67 " 1.340.00 Gastos generales de oficina " 51.66 " 620.00 Mobiliario y enseres diversos " 23.33 " 280.00 Utiles y materiales para oficina " 30.00 " 360.00 Material informativo, educacional y científico " 102.50 " 1.230.00 Vestuario y artículos afines " 8.00 " 96.00 Efectos de higiene y limpieza " 16.66 " 200.00 Reparaciones y modificaciones de inmuebles " 20.00 " 240.00 Becas liceales " 33.33 " 400.00 $ 2.892.85 $ 34.714.50
Artículo 3
A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad a lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias. A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del Personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en los liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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