Ley Nº 10474 - LICEOS. PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1944-04-10
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

El Poder Ejecutivo procederá a la oficialización del liceo de Enseñanza Secundaria " Artigas " de la Villa "José Batlle y Ordóñez", en el Departamento de Lavalleja.

Artículo 2

Incorpóranse al Item 16.02 "Liceos Departamentales", para atender el funcionamiento del Liceo que se oficializa por la presente ley, los siguientes cargos y partidas de gastos: Sueldos:

1 Director............................................$ 3.240.00

1 Secretario Bedel...................................." 1.200.00

Personal de servicio:

1 Vigilante..........................................." 720.00

Gastos:

1.02-Sueldos del profesorado..........................." 19.440.00

1.09-Gastos generales de oficina......................." 300.00

3.04-Utiles y materiales de oficina...................." 200.00

3.06-Material informativo, educacional y científico...." 500.00

3.10-Efectos de higiene y limpieza....................." 200.00

$ 25.800.00

Artículo 3

A los efectos de la designación del personal docente y administrativo del Liceo que se oficializa por la presente ley, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios, de conformidad a lo que dispongan las leyes y reglamentos universitarios. A los efectos jubilatorios, el personal del Liceo "Artigas" de Batlle y Ordóñez, queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros, los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA

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