Ley Nº 10477 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ESCUELAS
Artículo 1
Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para la construcción de una escuela pública en la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, con la intervención de las Direcciones de Arquitectura del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2
Amplíase en cien mil pesos ($ 100.000.00) el monto de la "Deuda Obras Públicas 5% 1942", que autorizan el decreto-ley número 10.196 y la ley de 2 de Agosto de 1943.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA - TOMAS BERRETA - JOSE SERRATO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.