Ley Nº 10482 - FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES
Artículo 1
Declárase que la supresión del beneficio del sueldo final, dispuesto Por el decreto-ley de 1º de Julio de 1942 y disposiciones que lo prorrogaron, cesa en sus efectos el 31 de Diciembre de 1943.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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