Ley Nº 10485 - ELEVACION DE CATEGORIA A EMBAJADA
Artículo 1
Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en Gran Bretaña.
Artículo 2
Su titular tendrá la dotación prevista en el ítem 9.02, partida 1.01, número 1, del Presupuesto General de Gastos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JOSE SERRATO
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