Ley Nº 10491 - DOCUMENTOS HISTORICOS. ARCHIVO ARTIGAS. CREACION
Artículo 1
Procédese a la compilación y publicación de todos los documentos históricos que puedan reunirse en original o copia, relacionados con la vida pública y privada de Artigas, Fundador de la Nacionalidad Oriental y Prócer de la Democracia Americana.
Artículo 2
El título general de dicha publicación, que tendrá carácter de Edición Nacional, será el de "Archivo Artigas". De la edición se tirarán dos mil ejemplares. El número necesario de ellos se distribuirá gratuitamente entre los institutos culturales y docentes del país y del extranjero, y los restantes se colocarán a la venta al precio de costo debiendo su producto ingresar al fondo destinado a los gastos de publicación. La Comisión Honoraria fijará, con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social el tiraje de cada volumen del Archivo Artigas y el número de ejemplares que se distribuirán gratuitamente, entre los institutos culturales y docentes.(*)
Artículo 3
Créase una Comisión Honoraria encargada de la alta dirección de los trabajos de integración y publicación del "Archivo Artigas", dentro de las normas generales trazadas por esta ley. Dicha Comisión estará formada por: el doctor Eduardo Acevedo, que la presidirá; un Senador de la República y un Representante Nacional, ambos elegidos por las respectivas Cámaras; un delegado del Instituto Histórico y Geográfico; un Delegado de la Comisión de Cooperación Intelectual; un Profesor de Historia, elegido por el Consejo N. de Enseñanza Secundaria, y los Directores del Museo Histórico, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación. En caso de vacancia de la Presidencia, el Poder Ejecutivo designará la persona que deba ejercerla. Cuando algunos de los Directores del Museo Histórico, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación estén imposibilitados de formar parte de la Comisión, podrán ser sustituidos por los Subdirectores de los mismos organismos.(*)
Artículo 4
La Comisión designará personas de reconocida competencia, acreditada en trabajos o publicaciones históricas, para realizar la investigación, búsqueda y copia, en los archivos y bibliotecas públicas y privadas de la República y del exterior, de todo el material histórico que interese a la formación del "Archivo Artigas". La copia de documentos se realizará, siempre que sea posible, mediante el procedimiento de fotocopias. En su publicación se respetarán escrupulosamente los textos originales. Los documentos, copias y fotocopias se custodiarán en el Archivo General de la Nación.
Artículo 5
La documentación de cada volumen será precedida por una advertencia cuya redacción confiará en su caso la Comisión a uno de sus miembros o a un especialista. Los documentos que así lo requieran por vía de aclaración serán concisamente anotados. A todos los volúmenes se les acompañará de los índices sistemáticos correspondientes. Los trabajos preliminares de los volúmenes, los de anotación y de formación de índices, serán remunerados de acuerdo con su importancia.
Artículo 6
La Comisión no podrá designar empleados de ninguna clase y sólo contratar servicios. Las personas que envíe a los Archivos nacionales y extranjeros serán remuneradas únicamente mientras dure el tiempo de sus funciones, y en caso de ser funcionarios, durante ese mismo tiempo tendrán licencia con goce de sueldo. Las designaciones para el exterior deberán ser ratificadas, por lo menos, anualmente.
Artículo 7
Las personas enviadas a los Archivos con fines de investigación, búsqueda y copia deberán consagrarse a las tareas que les sean encomendadas. La Comisión vigilará el cumplimiento de esta obligación y exigirá, trimestralmente, el envío de un informe detallado sobre la marcha de sus trabajos, el que será remitido por Intermedio de las misiones diplomáticas o consulados del país.
Artículo 8
Anualmente, y desde que lo juzgue oportuno, la Comisión promoverá y organizará concursos históricos sobre temas y motivos relacionados con la vida pública y privada de Artigas, premiando con remuneraciones adecuadas aquellos trabajos que resulten mejores a juicio de los tribunales de especialistas, que para el caso establecerá.
Artículo 9
Para el debido cumplimiento de los cometidos que por esta ley se le confían, y sin perjuicio de ulteriores ampliaciones, la Comisión Honoraria dispondrá de los recursos siguientes:
A) La mitad del producto del impuesto de estampillas de Biblioteca en la parte correspondiente al Archivo General de la Nación por el presente Ejercicio y por los sucesivos mientras dure su labor y se tenga la aprobación correspondiente del Poder Ejecutivo. B) El producto de la venta de ejemplares de esta misma obra en la forma autorizada y dispuesta en el artículo 2º. C) Las donaciones y legados que reciba de los particulares para esta publicación.
Artículo 10
El Archivo General de la Nación habilitará el local necesario para sede de la Comisión. El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social pondrá a disposición de la misma el personal administrativo necesario para su funcionamiento. Los funcionarios públicos nacionales, judiciales o municipales deberán dar todas las facilidades para que la Comisión, o las personas por ella designadas, puedan realizar las tareas de investigación, búsqueda y copias indispensables.
Artículo 11
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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