Ley Nº 10494 - COMERCIO. REGIMEN HORARIO. FIJACION
Artículo 1
Los aumentos de remuneraciones dispuestos por el artículo 3º de la ley sobre régimen comercial de horarios y jornadas de trabajo, de 6 de Junio de 1944, tienen efecto retroactivo al 1º de Mayo del corriente año.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
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