Ley Nº 10496 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1944-06-28
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

Los expedientes en cuyo trámite se hubieran efectuado ya las declaraciones testimoniales judiciales, continuarán hasta su terminación rigiéndose por las disposiciones que se corrigen por esta ley.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO

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