Ley Nº 10499 - CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AFILIACION. PRORROGA DE PLAZO

Rango Ley
Publicación 1944-08-01
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Establécese un año de plazo, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.

Artículo 2

Quedan amparados por esta ley:

A)Los trabajadores rurales que se encuentren en actividad en la fecha de vigencia de la presente ley. B)Los que lo estuvieren en la fecha de promulgación del decreto-ley de 20 de Enero de 1943 y hasta la sanción de la presente ley.

Artículo 3

El plazo establecido en el artículo 9º del decreto-ley de referencia, comenzará a contarse a partir de la expiración del término acordado por el artículo 1º.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO

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