Ley Nº 10500 - FISCALIAS. FUNCIONARIOS. CARGOS
Artículo 1
Créase un cargo de Fiscal Letrado Suplente, cuya forma de nombramiento, condiciones para ser designado, régimen jerárquico y disciplinario serán los mismos establecidos para los titulares de su misma categoría.
Artículo 2
Corresponde al Fiscal Letrado Suplente, subrogar a los Fiscales Letrados Departamentales en los casos de vacancia temporal, de los empleos respectivos, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 3
Será también cometido de dicho funcionario la Inspección de las Fiscalías Letradas Departamentales.
Artículo 4
Incorpórase al Presupuesto General de Gastos (planilla 6.11, Fiscalías Departamentales), lo siguiente:
1 Fiscal Letrado Suplente (categoría I, grado 16)...............$ 5.280 Para gastos de locomoción......................................." 720 $ 6.000
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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