Ley Nº 10500 - FISCALIAS. FUNCIONARIOS. CARGOS

Rango Ley
Publicación 1944-07-31
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Créase un cargo de Fiscal Letrado Suplente, cuya forma de nombramiento, condiciones para ser designado, régimen jerárquico y disciplinario serán los mismos establecidos para los titulares de su misma categoría.

Artículo 2

Corresponde al Fiscal Letrado Suplente, subrogar a los Fiscales Letrados Departamentales en los casos de vacancia temporal, de los empleos respectivos, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Será también cometido de dicho funcionario la Inspección de las Fiscalías Letradas Departamentales.

Artículo 4

Incorpórase al Presupuesto General de Gastos (planilla 6.11, Fiscalías Departamentales), lo siguiente:

1 Fiscal Letrado Suplente (categoría I, grado 16)...............$ 5.280 Para gastos de locomoción......................................." 720 $ 6.000

Artículo 5

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA

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