Ley Nº 10503 - REGISTROS PUBLICOS. ORGANIZACION. SUSPENSION
Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de Octubre de 1944 la vigencia del decreto-ley de 13 de Febrero de 1943, que reorganiza los Registros de la Propiedad Raíz.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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