Ley Nº 10510 - TRABAJADORES. BENEFICIOS
Artículo 1
Declárase que la ley de 16 de Junio de 1944, sobre beneficios y garantías a los empleados y obreros del comercio y anexos, comprendió en sus disposiciones a los que trabajan en los Bancos, Cajas Populares, Casas Bancarias, u otras con denominación equivalente, o que desarrollen actividades afines o similares.
Artículo 2
El régimen de indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 4º de la ley de 6 de Junio de 1944, se regirá, para los empleados y obreros comprendidos en esta ley, por lo dispuesto en el decreto-ley número 10.331 de Enero 29 de 1943.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.