Ley Nº 10510 - TRABAJADORES. BENEFICIOS

Rango Ley
Publicación 1944-08-16
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase que la ley de 16 de Junio de 1944, sobre beneficios y garantías a los empleados y obreros del comercio y anexos, comprendió en sus disposiciones a los que trabajan en los Bancos, Cajas Populares, Casas Bancarias, u otras con denominación equivalente, o que desarrollen actividades afines o similares.

Artículo 2

El régimen de indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 4º de la ley de 6 de Junio de 1944, se regirá, para los empleados y obreros comprendidos en esta ley, por lo dispuesto en el decreto-ley número 10.331 de Enero 29 de 1943.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL

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