Ley Nº 10515 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar al "Ateneo de Montevideo" la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) y al "Ateneo de Paysandú" la cantidad de ocho mil pesos ($ 8.000.00) en calidad de préstamo y a tomar de Rentas Generales.
Artículo 2
En caso de disolverse alguna de esas instituciones, el Estado tendrá derecho al reembolso de la suma objeto del préstamo respecetivo, sin interés alguno, cualquiera sea el tiempo transcurrido. El "Ateneo de Montevideo" y el "Ateneo de Paysandú" podrán también en todo tiempo devolver las sumas mutuadas en su totalidad o en cuotas, que no podrán ser menores de mil pesos ($ 1.000.00).
Artículo 3
Mientras no sean devueltas totalmente las sumas a que se refiere esta ley, los inmuebles de propiedad de las instituciones beneficiadas se considerarán afectados en primera hipoteca a favor del Estado por el importe de los respectivos saldos. Las obligaciones hipotecarias premencionadas serán inscriptas en forma en el Registro correspondiente.
Artículo 4
Déjese sin efecto la obligación impuesta al "Ateneo de Montevideo" por las leyes de 19 de Diciembre de 1910 y 18 de Enero de 1916, de facilitar al Estado el uso de sus salones para objetos que estén dentro de los fines de aquella institución.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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