Ley Nº 10523 - DECLARACION DE FERIADO
Artículo 1
Declárase feriado el día 7 de Setiembre del corriente año, desde las 12 hasta las 24 horas, para todo el Departamento de Rivera.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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