Ley Nº 10529 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION
Artículo 1
Autorízase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para disponer de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para atender las adquisiciones y gastos complementarios que demande la organización y funcionamiento de la Oficina Nacional del Carnet de Trabajo. (*)
Artículo 2
Facúltase igualmente al expresado Directorio para tomar mensualmente de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la suma de doce mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 12.480,00), para atender el pago de los sueldos del personal de las Oficinas Central y Departamentales del Carnet de Trabajo (artículo 2º del decreto de 31 de Diciembre de 1941), a contar desde el mes de Julio pasado y hasta tanto se incorpore la respectiva planilla a la ley de Presupuesto General de Gastos. (*)
Artículo 3
Los gastos que, de acuerdo con lo autorizado por los artículos precedentes, efectúe la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos y que correspondan a los afiliados de otras Cajas, serán comunicadas al Poder Ejecutivo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 9.946 de 26 de Julio de 1940.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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