Ley Nº 10536 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1944-10-24
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para enajenar a favor de la Administración General de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado, una fracción de terreno de 1.000 metros cuadrados, integrante del predio de propiedad del Estado, ubicado en la manzana número 3, 8a. sección judicial del Departamento de Canelones (pueblo Soca), título número 7338, padrón número 63; por la suma de $ 1.800,00 (mil ochocientos pesos).

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

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