Ley Nº 10540 - CREACION DE IMPUESTO. EXPORTACIONES. LANAS

Rango Ley
Publicación 1944-10-27
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JAVIER MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Créase un impuesto de dos milésimos ($ 0.002) el kilo a la exportación de lana sucia o semilavada, y de tres milésimos ($ 0.003) el kilo de lana lavada. Este gravamen estará en vigencia hasta el 30 de Setiembre de 1945. Dicho impuesto no comprenderá a las lanas adquiridas oficialmente por la Defense Supplyes Corporatio, según los convenios celebrados con la República, de conformidad con el decreto-ley número 10.297 de Diciembre 16 de 1942. (*)

Artículo 2

El producido de este impuesto se destinará a atender las obligaciones a cargo del Estado que origine el cumplimiento de la ley de 20 de Setiembre de 1944, sobre créditos a los obreros de la lana.

Artículo 3

En caso de insuficiencia de este recurso, las obligaciones a que se refiere el artículo 1º se atenderán con Rentas Generales. Si resultare algún remanente sin aplicación se verterá a Rentas Generales.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

Comuníquese. etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JAVIER MENDIVIL

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