Ley Nº 10551 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir del Banco Hipotecario del Uruguay, y por el precio de diecinueve mil pesos ($ 19.000.00), la propiedad señalada con los números mil setecientos ochenta y seis y mil setecientos ochenta y ocho de la calle Sierra de esta Capital, necesaria para la ampliación y ensanche de la "Casa del Niño".
Artículo 2
El precio establecido será pagadero en trescientas sesenta cuotas mensuales cuyo importe se atenderá con rubros de gastos del Consejo del Niño.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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