Ley Nº 10556 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta la cantidad de $ 10.000.000.00 (diez millones de pesos), valor nominal, de "Bonos de Construcciones Escolares" de 5% de interés como máximo y 4% de amortización acumulativa, pagaderos trimestralmente. El servicio de estos bonos se hará con los recursos especiales afectados a la construcción de edificios para el funcionamiento de escuelas urbanas y rurales. Dicha emisión se destina a atender la financiación de construcciones escolares, quedando sin efecto otros modos autorizados.
Artículo 2
En las cantidades autorizadas por la ley para construcciones escolares, se consideran comprendidas las necesarias para adquirir las áreas de terreno en que deban instalarse los nuevos edificios.
Artículo 3
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las de la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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