Ley Nº 10557 - FRIGORIFICO NACIONAL. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Facúltase al Frigorífico Nacional para aplicar a la compra del Establecimiento "Industrias Unidas Casa Blanca S. A.", así como a la ampliación de instalaciones y demás mejoras que aquella fábrica necesita, el producido de los títulos cuya emisión hasta la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00), fue autorizada por la ley número 9.677, del 7 de Agosto de 1937. El destino de dicho establecimiento no podrá ser otro que:
Fomento e industrialización de la producción de granja;
Abasto de la ciudad de Paysandú;
Elaboración de conservas en general; y
Producción de tasajo, manteniendo, para esta última finalidad, la misma
situación de los demás establecimientos saladeriles.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.