Ley Nº 10557 - FRIGORIFICO NACIONAL. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1944-12-13
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Facúltase al Frigorífico Nacional para aplicar a la compra del Establecimiento "Industrias Unidas Casa Blanca S. A.", así como a la ampliación de instalaciones y demás mejoras que aquella fábrica necesita, el producido de los títulos cuya emisión hasta la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00), fue autorizada por la ley número 9.677, del 7 de Agosto de 1937. El destino de dicho establecimiento no podrá ser otro que:

a)

Fomento e industrialización de la producción de granja;

b)

Abasto de la ciudad de Paysandú;

c)

Elaboración de conservas en general; y

d)

Producción de tasajo, manteniendo, para esta última finalidad, la misma

situación de los demás establecimientos saladeriles.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA

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