Ley Nº 10560 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para enajenar las fracciones de terreno que a continuación se detallan:
A)Un terreno situado en la 20a. sección judicial de Montevideo, actualmente sin empadronar, con un área de 2.413 m2 70 que se deslinda en la siguiente forma: por el Norte, una recta de 19m. 10 que limita con la calle Julián Laguna; por el Este, las propiedades empadronadas con los números 40739, 40738, 40737, 129301, 40736, 40735, 40734 y 40726; por el Sur, una recta de 11m. 65, que limita con calle India Muerta, y por el Oeste, las propiedades empadronadas con los números 53756, 53757, 53754, 40683, 46681, calle Doctor Pedro Visca y propiedades números 40709, 78962 y 40710. B)Un terreno situado en la 16a. sección judicial de Montevideo, empadronado con los números 43211 y 124732 con un área de 743m2 91, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noroeste, dos rectas de 59m. 18 y 10m. 10, que limitan con Antonio M. Bistaquino y otros (padrón número 42210) y otra de 26m. 80 que separa de calle Guarahí; por el Noreste, una recta de 15m. 25 que limita con calle Guazunambí; por el Sureste, una recta de 86m. 13 que limita con Roberto de León Altuna (padrones números 43212 y 43223) y por el Suroeste, una recta de 5m 30 que separa de la avenida General Simón Martínez; C)Un terreno en la 16a sección judicial de Montevideo, empadronado con el número 43141, con un área de 6.463 m2 71, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noroeste, una poligonal compuesta de cinco segmentos de recta, el primero de 25m. 00 de longitud y el segundo de 11m. 90, limitan con Ignasio García y otros (padrón número 107139): el tercero de 13m. 60 y el cuarto de 16m. 00, limitan con Carlos A. Palma (padrón número 43140) y el quinto de 47m. 30 limita con calle de la Guardia; por el Noreste, una recta de 85m. 90 que limita con calle Betete; por el Sureste una recta de 85m. 90 que separa de la calle Yuquerí y por el Suroeste, calle Guzunambí. D)Un terreno situado en la 16a. sección judicial de Montevideo, actualmente empadronado con el número 43120, con un área de 7378 m2 81, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noroeste, una recta de 85m. 90 que limita con calle de la Barra; por el Noreste, otra recta de 85m. 90 que limita con calle Betete; por el Sureste, una recta de 85.m 90 que limita con calle de la Guardia y por el Suroeste, una recta de 85m 90 que limita con calle Guazunambí. E)Un terreno situado en la 16a. sección judicial de Montevideo, empadronado con el número 43153 con un área de 8846 m2 18, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noroeste, una recta de 71m. 40, que limita con la calle Yuquerí; por el Noreste otra recta de 86m. 40, que limita con la calle Arazá; por el Sureste, otra recta de 137m. 40, que limita con la calle Ochoa y por el Suroeste el río Santa Lucía. F)Un terreno situado en la 16a. sección judicial de Montevideo, empadronado con el número 43107, con un área de 4.723 m2 64 que se deslinda en la siguiente forma: por el Noroeste, una recta de 32m. 70 que limita con la calle de la Balsa; por el Noreste, otra recta de 96m. 78, que limita con el río Santa Lucía; por el Sureste, otra recta de 77m. 28, que limita con la calle de la Barra y por el Suroeste, otra recta de 85m. 90, que limita con la calle Guazunambí. G)Un terreno situado en la 16a. sección judicial de Montevideo, actualmente empadronado con los números 43187 y 43188, con un área de 8H. 5.490 m2 00, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noroeste, una recta de 516m. 00, que limita en parte con el río Santa Lucía y parte con la calle Ochoa; por el Noreste, otra recta de 186m. 80 que limita con la avenida General Simón Martínez; por el Sureste, una línea quebrada compuesta de dos segmentos de recta, el 1º de 309m. 50 y el 2º de 68m. 50, que limitan con la calle Tamandúa y por el Suroeste, una cañada que vierte sus aguas en el río Santa Lucía y este último río hasta encontrar la recta nombrada en primer término; H)Un terreno situado en la 20a. sección judicial de Montevideo, actualmente sin empadronar, con un área de 271m2 53, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noreste, una poligonal que limita con las propiedades empadronadas con los números 103604, 103605, 103606, 1036O7 y 40963; por el Suroeste, una recta de 41m. 20, que limita con calle Manuel Herrera y Obes y por el Noroeste, una recta de 13m. 18, que limita con calle doctor Martín Berinduague. I)Un terreno situado en la 20a. sección judicial de Montevideo, actualmente sin empadronar, con un área de 1.950m2 33, que se deslinda en la siguiente forma: por el Norte, una recta de 27m. 50, limitando con calle Baltasar Montero Vidaurreta; por el Este, una poligonal que limita con las propiedades empadronadas con los números 40882, 40883, 40884, 40885, 162246, 162247 y 40891; por el Sur una recta de 11m. 53 que limita con la calle Dr. Martín Berinduague y por el Oeste, una poligonal que limita con las propiedades empadronadas con los números 40892, 40893, 40894, 135095, 40895, 135093 y 135094. J)Un terreno situado en la 20a. sección judicial de Montevideo, actualmente sin empadronar, con un área de 2O9m2 62, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noreste, una recta de 24m. 60, que limita con calle Iglesia, por el Sureste, una recta de 17m. 05 que limita con calle Baltasar Montero Vidaurreta y por el Oeste, una recta de 30m. 00 que limita con terreno de los señores Federico y Juan J. Brito del Pino. K)Un terreno situado en la 20a. sección judicial de Montevideo, actualmente sin empadronar, con un área de 1.541 m2 58, que se deslinda en la siguiente forma: por el Norte, una recta de 12m. 70 que limita con calle Carlos de la Vega; por el Este, una poligonal que limita con las propiedades empadronadas con los números 240835, 160174, 40836, 40842, 113746, 40843, 40844 y 40845; por el Sur una recta de 21m. 10 que limita con calle Iglesia y por el Oeste, una poligonal que limita con las propiedades empadronadas con los números 53803, 40851, 40850 y 40834. L)Un terreno situado en la 20a. sección judicial de Montevideo, actualmente sin empadronar, con un área de 88m2 95, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noreste, una recta de 12m. 10, que limita con calle India Muerta; por el Sureste, parte de la propiedad empadronada con el número 40900 de Albino Zecchi; por el Suroeste, una recta de 12m. 90 que limita con calle Carlos de la Vega y por el Noroeste, una recta de 7m. 95, que limita con terreno municipal. M)Un terreno situado en la 20a. sección judicial de Montevideo, actualmente sin empadronar, con un área de 504m2 42, que se deslinda en la siguiente forma: por el Norte, una recta de 4m. 55, que limita con la avenida Carlos María Ramírez; por el Este con las propiedades empadronadas con los números 40712, 40713, 40714, 40716, 101914 y 40717; por el Sur, una recta de 14m. 35 que limita con calle Julián Laguna y por el Oeste, con propiedades empadronadas con los números 128334 y 41536. N)Un terreno situado en la 20a. sección judicial de Montevideo, actualmente empadronado con el número 40314, con un área de 6128m2 9.250, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noreste una línea de 80m. 75 que lo limita con la calle Santa Lucía; por el Sureste, una línea de 76m. 20; por el Suroeste, una línea de 80m. 75, que lo limita con la calle Llupes y por el Noroeste, una línea de 76m. 20, que lo limita con la calle La Marina. O)Un terreno situado en la 20.a sección judicial de Montevideo, actualmente empadronado con el número 40267, con un área de 6128m2 9.250, que se deslinda en la siguiente forma: por el Noreste, una línea de 80m 75 que lo limita con la calle Llupes; por el Sureste, una línea de 75m. 25; por el Suroeste, una línea de 80m. 75 que lo limita con la calle Julián Laguna y por el Noroeste, una línea de 75m. 30 que lo limita con la calle La Marina.
Artículo 2
Dichas enajenaciones deberán hacerse en remate público, sobre la base de las dos terceras partes del valor que asigna a las fracciones detalladas la tasación que previamente deberá practicar la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.
Artículo 3
La Intendencia Municipal de Montevideo tendrá preferencia para adquirir los inmuebles referidos, en cuyo caso se podrá prescindir del remate público y transferirle la propiedad mediante venta directa o cesión en pago por el valor que la tasación les asigna, en ambas cosas.
Artículo 4
El valor de estas enajenaciones deberá ser invertido en el siguiente orden: en primer término se cancelarán las deudas que la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado tenga con la Intendencia Municipal de Montevideo; en segundo lugar se pagará la deuda que dicha Administración tuviere con la Empresa "Sociedad Comercial de Montevideo" y si quedara remanente, éste será vertido en Rentas Generales.
Artículo 5
Todas las enajenaciones deberán hacerse libres de los gravámenes municipales.
Artículo 6
Los gastos que las enajenaciones demanden serán atendidos con el producto de las mismas.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - TOMAS BERRETA
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