Ley Nº 10567 - CONSEJO DEL NIÑO. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Consejo del Niño para proceder a la enajenación por vía de compraventa o permuta, de dos fracciones de terreno de su propiedad, con las mejoras que le acceden, ubicadas en la Quinta 157 del Ejido de la ciudad de Paysandú, que se describen así: a) una de dichas fracciones, empadronada con el número 1831, consta de una superficie de una hectárea nueve mil novecientos cincuenta metros y tiene: 171 metros 80 centímetros al Norte por donde da frente a la calle "a"; 114 metros 97 centímetros al Este, por donde da frente a la calle "Uno"; 117 metros 30 centímetros al Oeste, lindando con el Camino General a San Francisco y 171 metros 80 centímetros al Sur, por donde limita, actualmente en parte con la otra fracción de terreno que en seguida se describe, y en otra parte, con doña Esmeria Arias de Medina y con don Natalio Futen o sucesores: b) y la otra fracción de terreno que se halla empadronada con el número 1837, se compone de una superficie de dos mil seiscientos cincuenta metros y un decímetro, que se deslinda en la siguiente forma: 24 metros 683 milímetros en la línea Norte, lindando con el terreno anteriormente descripto; igual extensión al Sur, por donde da frente a la calle Salto o Rambla Norte; y 107 metros 38 centímetros a cada uno de sus otros dos lados, lindando por el Este con la calle "Uno" y por el Oeste con doña Esmeria Arias de Medina.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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