Ley Nº 10571 - TRABAJADORES. LICENCIA

Rango Ley
Publicación 1945-01-11
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Decláranse incluidos en los beneficios de la ley de fecha 11 de Agosto de 1944, a los trabajadores de la industria química. A los efectos de la aplicación de la ley se considerarán como industria química todas las actividades incluidas en los Consejos de Salarios del Grupo correspondiente. La licencia anual será otorgada desde 1945, considerando las jornadas trabajadas en 1944 como base para otorgar las licencias en 1945.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL

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