Ley Nº 10572 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de $ 12.000.000.00 valor nominal, la emisión de títulos de la Deuda Pública, denominada "Obras Hidroeléctricas del Río Negro" con el fin de aplicar esos recursos a los destinos establecidos en la ley número 9.257, de Febrero 15 de 1934. Los citados títulos devengarán un interés de cinco por ciento (5%) anual y una amortización acumulativa del uno por ciento (1%) también anual.
Artículo 2
Durante los primeros seis meses de la puesta en servicio de cada grupo generador, su funcionamiento será directamente vigilado y contraloreado por la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro, la que tendrá la exclusiva responsabilidad de tal funcionamiento, pero dependerá de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, en todo lo relativo al servicio a cargo de ésta, estando, además, obligada la RIONE, a instruir al personal que la UTE designe para el manejo de los distintos elementos. Vencido ese período de seis meses, la UTE se recibirá provisoriamente de cada grupo generador y lo hará funcionar bajo su dirección y su responsabilidad. La recepción definitiva de cada grupo se hará al año de iniciado el funcionamiento. En cuanto al dique, instalaciones restantes, conexiones, etc., pasarán a la UTE, una vez terminadas totalmente las obras. (*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
La Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y la Comisión Técnica y Financiera de las Obras Hidroeléctricas del Río Negro podrán, de común acuerdo, modificar los plazos a que se refiere el artículo 2º, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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