Ley Nº 10586 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1945-01-02
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase la enajenación a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, por el precio de seiscientos ochenta mil quinientos ochenta pesos (pesos 680.580.00) y con destino a la construcción de un edificio para sus dependencias y servicios, de los terrenos y fincas adquiridos por el Estado para emplazamiento del Palacio de Justicia, comprendidos entre la avenida 18 de Julio y las calles Minas, Guayabos y Magallanes de la ciudad de Montevideo, de acuerdo con la ley de 25 de Junio de 1928 y decreto del Poder Ejecutivo de 29 de Mayo de 1929.

Artículo 2

Los fondos provenientes de dicha operación, una vez cancelado el crédito acordado por el Banco de la República para financiar la incorporación al dominio fiscal del predio descrito, quedarán depositados en el mismo, en cuenta especial a favor del Poder Judicial, invirtiéndose en títulos de Deuda Pública cuyo importe así como el de los intereses, que también se destinarán a la adquisición de títulos, será empleada en la compra del terreno para el Palacio de Justicia o en la construcción del edificio respectivo. A la misma cuenta serán acreditados los fondos que se recauden en virtud de los impuestos creados por los artículos 14 de la ley número 7.869 de 27 de Julio de 1925 y 18 de la ley número 8.038 de Noviembre 9 de 1926.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA

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