Ley Nº 10591 - REGISTROS PUBLICOS. ORGANIZACION. SUSPENSION
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1945 la vigencia del decreto-ley de 12 de Febrero de 1943, que reorganiza los Registros de la Propiedad Raíz.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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