Ley Nº 10598 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BECAS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a enviar a Estados Unidos de América a un técnico especializado en maíz, para el estudio de cuanto se relacione con este grano (genética, cultivo, aprovechamiento, comercialización). Esta misión durará un año, destinándose para la misma hasta la suma de $ 10.000.00, incluyendo el viaje.
Artículo 2
A su regreso, este técnico presentará al Ministerio un informe sobre sus observaciones así como un plan para un servicio de extensión de cultivo intensivo de maíz, anexo a La Estanzuela. Dicho servicio de extensión quedará bajo su dirección general.
Artículo 3
Créanse cuatro becas, de un año, para ingenieros agrónomos con el fin de enviarlos a Estados Unidos de América para el estudio teórico y práctico de la selección y cultivo del maíz, así como de todo lo que se relacione con el aprovechamiento de dicho cereal. Asígnase para gastos de estada y viaje, hasta la suma de $ 22.000.00.
Artículo 4
La designación de los becados se hará por un Tribunal compuesto por un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, otro de la Facultad de Agronomía y otro de la Asociación de Ingenieros Agrónomos. El Tribunal tendrá en cuenta las condiciones morales o intelectuales, los méritos universitarios y trabajos profesionales o de estudio de especialización de los aspirantes. (*)
Artículo 5
A su regreso, los becados presentarán al Ministerio un testimonio oficial de su actuación en los centros extranjeros, así como un informe sobre sus trabajos y observaciones.
Artículo 6
Créanse en el Instituto Fitotécnico de La Estanzuela dos becas de técnicos para ingenieros agrónomos y diez becas de "idóneos", durante dos años, anexadas al Servicio del Maíz y para el aprendizaje de cuanto, en las respectivas categorías, se requiera en materia de maíz. Estas becas serán remuneradas con una asignación mensual de ciento veinte y sesenta pesos, respectivamente. Las becas de idóneos serán distribuidas por el Tribunal de que trata el artículo 4º entre los "Capataces rurales" egresados de las distintas escuelas agronómicas del país, en atención a los antecedentes y méritos que presenten.
Artículo 7
Destínase la suma de $ 10.000.00 para la construcción de una vivienda, reservada al nuevo personal de La Estanzuela, y refuérzase el presupuesto de aquel establecimiento, durante dos años, en la cantidad de pesos 5.000.00 por año, para gastos de material de enseñanza y alimentación del nuevo personal.
Artículo 8
Tómase la suma que irroga la presente ley, del rubro de $ 250.000.00 creado por el decreto-ley número 10.275 de 1942, para estimular la producción de maíz.
Artículo 9
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 10
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA
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